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EMPRESA O INSTITUCIÓN - Fondos de inversión

Requisitos:

Estatutos Sociales (Registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificados por el Presidente y el Secretario)

Documentos constitutivos

Registro Mercantil Actualizado (Certificado por el Presidente y el Secretario)

Certificación emitida por la Oficina Virtual de la DGII que certifica que en sus archivos se encuentra registrada la empresa con su RNC y con la actividad económica específica.

Acta que designa las personas con capacidad para abrir cuentas de corretajeEstados Financieros Auditados en los que se refleje la información de los últimos dos años de ejercicio fiscal (Certificada por el Presidente y el Secretario)

Última Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas (Registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificada por el Presidente y el Secretario)

Autorización de la Superintendencia de Valores para operar como sociedad administradora de fondos de inversión

Acta que designa las personas con capacidad para abrir cuentas de corretaje (Registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificada por el Presidente y el Secretario)

Dos documentos de identidad del representante legal, accionistas y de cada firmante

Copia del Listado de accionistas y composición accionaria

Autorización de la Superintendencia de Valores para operar como sociedad administradora de fondos de inversión

Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas que designa el último Consejo de Administración (Registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificada por el Presidente y el Secretario)

Carta de Referencia Bancaria (En caso de que NO sea cliente de BPD)

Todos los documentos constitutivos deben estar vigentes, sellados por Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificados por el Presidente y el Secretario.

Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico. Si provienen del extranjero pueden aceptarse siempre que estén apostillados, es decir legalizados a nivel internacional; y si están en un idioma distinto al español deben estar traducidos por un intérprete judicial.

Cuando exista dificultad para obtener la documentación requerida para identificar el Beneficiario Final, la institución puede proveerle un modelo de Declaración de Beneficiario Final, que debera ser firmado por la persona autorizada por la entidad.

Para personas que tengan doble nacionalidad, incluyendo la nacionalidad dominicana, se deberan requerir los documentos de identidad de cada nacionalidad.